LAS EPS Y SUS REITERADOS INCUMPLIMIENTOS

LAS EPS Y SUS REITERADOS INCUMPLIMIENTOS A LOS USUARIOS, TUTELAS, DESACATOS, CAUSAS Y CONSECUENCIAS REALES.

En principio las entidades promotoras de salud, también conocida en sus siglas como EPS, en conjunto son empresas del Sistema de Salud en Colombia, las cuales prestan servicios médicos a las personas que se afilian a las EPS para luego ser atendidas en clínicas y hospitales, los cuales brindan los servicios médicos pero no cobran por estos a los pacientes.

Es necesario mencionar que en los últimos 20 años se ha visto un incumplimiento masivo, generalizado y reiterativo de las obligaciones contractuales y reglamentarias, por parte de las Entidades Promotoras de Salud y otros actores, han infringido sufrimientos morales y daños materiales a la salud e incluso la muerte a sus usuarios, claramente ha señalado la falla sistemática y reiterada en el cumplimiento de las obligaciones de prestación de servicios médicos bajo los fundamentos y reglas rectores del servicio público de salud y los ha obligado a poner en funcionamiento el aparato judicial para que, por vía de tutela, se proteja su derecho fundamental a la salud y se le ordene a las Entidades Promotoras de Salud, cumplir hasta las más obvias de sus obligaciones contractuales y reglamentarias.

Desarrollando el contexto podemos apreciar los elevados costos para el Gobierno en financiación de la operación de la rama judicial, al comprometer al menos el 25% de su presupuesto anual, le proporciona en cambio a las Entidades Promotoras de Salud, grandes beneficios al lucrarse de la contención del gasto médico con el importante número de usuarios que desisten de reclamar sus derechos, y no interponen acciones de tutela; acuden al gasto de bolsillo para cubrir sus necesidades de salud o ven disminuidas sus expectativas de vida saludable o de la vida misma o con los recobros de fallos de tutela reclamados ante el anterior FOSYGA hoy ante la ADRES.

Ha habido diferentes proyectos de Ley tiene por objeto proteger el Derecho Fundamental a la Salud frente a las amenazas que representa la negación del acceso al servicio por parte de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de las entidades exceptuadas, estableciendo tipos penales y sanciones disciplinarias que articuladas con el control fiscal, generen resultados contundentes garantizando el derecho a recibir una atención en salud oportuna y eficiente, y protegiendo de manera especial los recursos públicos asignados para la atención de este derecho.

Actualmente, la conducta del personal de la salud que deniegue la prestación del servicio de salud sin justa causa puede tipificarse como omisión de socorro, al negarse u omitir prestar un servicio a aquellas personas que lo necesiten y cuya vida o salud se encuentre en estado de inminente peligro.

El delito se consuma con la sola realización o el desarrollo de cualquiera de los tres verbos rectores: el verbo negar, significa dejar de reconocer algo; el verbo retrasar, significa hacer que algo llegue o suceda más tarde del tiempo debido o acordado, y el verbo obstaculizar significa impedir o dificultar la consecución de un propósito.

A su vez, con esta iniciativa se pretende adicionar el Código Único Disciplinario señalando que los particulares que laboran en las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, también serán sujetos disciplinables, estableciendo como faltas gravísimas: negar, retrasar u obstaculizar el acceso a servicios o tecnologías contemplados en los planes obligatorios de salud, o que no se encuentren expresamente excluidos e incumplir o desacatar fallos de tutela e incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993, relacionadas con la garantía de la prestación de los servicios de salud a la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

DELITOS CONTRA LA SALUD

Encontramos los tres (3) artículos al Capítulo Séptimo del Título I, del Libro Segundo del Código Penal, contenido en la Ley 599 de 2000, así:

Atención de urgencia.

El que niegue, retrase u obstaculice el acceso a servicios de salud, cuando se trate de atención de urgencia, incurrirá, por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) meses a noventa y seis (96) meses.

Negativa, retraso u obstaculización de acceso a servicios de salud.

El que niegue, retrase, u obstaculice el acceso a servicios o tecnologías contemplados en los planes obligatorios de salud, o no excluidos expresamente, incurrirá por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de treinta y dos (32) meses a setenta y dos (72) meses.

Circunstancias de agravación punitiva.

Las penas previstas para los delitos descritos en los dos artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa:

1.En sujetos de especial protección como niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad.

2.Por el representante legal, miembros de la Junta Directiva, auditores, directores, gerentes, interventores o supervisores de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En los casos en que el empleado actúa siguiendo instrucciones explícitas o implícitas de su superior, esta circunstancia no exime de responsabilidad penal, pero será considerada en la dosificación de la pena.

Dentro de ese contexto, la acción de tutela surge como mecanismo de protección de los derechos fundamentales en Colombia. No obstante, persisten síntomas y evidencias de ciertos problemas y de un inadecuado funcionamiento de la salud en Colombia reflejado en las cifras de las acciones de tutela que se presentan.

Estos problemas se reflejan en el número de quejas y tutelas que a diario se presentan en el país por la vulneración del derecho a la salud. Cabe mencionar que la acción de tutela continúa siendo el mecanismo más utilizado por los ciudadanos para proteger sus derechos fundamentales.

Pese a estas acciones, el número de tutelas no disminuye y se evidencian casos complejos que ponen en riesgo la vida de varios ciudadanos, en especial de grupos vulnerables que padecen enfermedades en las que no es posible interrumpir o suspender los tratamientos. Frente a estos casos individuales, la gestión del ente de control parece no ser tan efectiva. Situaciones en las que se nieguen o dilaten servicios de salud de procedimientos, medicamentos y demás tecnologías incluidas en el plan de beneficios son intolerables a la luz de la Constitución Política y de la Ley Estatutaria de Salud.

Por último, en ese sentido encontramos el pronunciamiento del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos de la SuperSaludAndrés Evelio Mora Calvache, donde nos afirma; que la mayoría de las peticiones, quejas y/o reclamos (PQRD), que fueron radicadas ante la Superintendencia a lo largo de 2019 y hasta marzo 31 de 2020, sin que a la fecha las EPS suministraran una respuesta y solución, se decidió emitir las medidas correspondientes donde se estableció que de comprobarse la responsabilidad de los investigados podrían recibir sanciones hasta por 2.000 SMMLV e incluso, la remoción de sus cargos e inhabilidad hasta por 15 años.    (Cero, 2020)

CARLOS ALEJANDRO OSPINA VENEGAS
Abogado Junior
JURIDICA OSPINAS & ASOCIADOS.

 

Referencias Bibliografía:

Cero, Z. (17 de junio de 2020). Zona Cero. Obtenido de Zona Cero: https://zonacero.com/generales/supersalud-abre-procesos-representantes-de-4-eps-por-no-resolver-7468-quejas-de-usuarios